La Cámara de Turismo del Lago Rapel – Asociación Gremial, en representación de los Socios que conforman la Oferta Turística del Destino Lago Rapel perteneciente a la comuna de Las Cabras, Región de O’Higgins, Chile, informa lo siguiente:
En relación al reportaje emitido por los canales de Chilevisión y CNN Chile, denominado “Lago Rapel, El Paraíso de las Playas Privadas”, correspondiente a los accesos al Embalse Rapel, conocido por la gran mayoría como Lago Rapel, emitido el día 9 de diciembre del 2020 durante sus ediciones centrales de las 20:30 hrs, comunicamos que citado reportaje, NO muestra y NO explica en detalle la actual situación del destino Turístico , con relación a los Accesos Libres a las aguas del propio embalse artificial construido en la década de 1960 y puesto en operaciones desde el 21 de junio de 1968 por ENDESA Chile, actualmente conocida como ENEL Generación Chile, filial de ENEL Chile, y cuyo reportaje, más que informar una situación determinada, deja muchas dudas y pocos aciertos en un trabajo periodístico deficiente y poco profesional y que, debido a su connotación nacional, puede causar serios detrimentos a nuestros asociados, colaboradores y, por supuesto, a nuestros empresarios turísticos locales que proveen de empleo a muchas personas, ya que tajarlo de “Paraíso de Playas privadas”, causa desconfianza a nuestros posibles visitantes.
Según el Decreto Ley N° 1939 “Normas sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado” (enlace) del 10 de noviembre de 1977, en su artículo 13 indica textual “los propietarios de terrenos colindantes con playas de mar, ríos o lagos, deberán facilitar gratuitamente el acceso a éstos, para fines turísticos y de pesca, cuando no existan otras vías o caminos públicos al efecto”, dicho artículo aplica exclusivamente para cursos de aguas naturales, adicionalmente no hace referencia a embalses artificiales, ya que para la construcción de estos se efectúa la expropiación de terrenos de privados para ser usados por la empresa que construye y administra las aguas del embalse para el fin que fue construido, en el caso del Embalse Rapel, su finalidad principal es la Generación de Electricidad.
Adicionalmente, en el reportaje se hace mención a la nula existencia de Playas Públicas en toda la ribera del Embalse Rapel, conocido como Lago Rapel, lo anterior se debe a que el propio Ministerio de Bienes Nacionales en su sitio web (enlace) para consulta de la información) indica y explica en detalle a qué se refiere con playa de mar, río o lago, siendo la playa de mar definida por Código Civil en su artículo 594 como la “extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan las más altas mareas”, también llamada zona intermareal.
Para el caso de playas de ríos o lagos, el Decreto Supremo Nº 2 de 2006 del Ministerio de Defensa Nacional en su artículo 1° N° 30 la define como la “extensión de suelo que bañan las aguas en sus crecidas normales hasta la línea de las aguas máximas.”.
Adicionalmente, tal como se indica por parte de la Armada de Chile en el Reglamento sobre Concesiones Marítimas (enlace) presenta las siguientes definiciones, las que en ningún caso hace mención a embalses artificiales como el Embalse Rapel.
- Línea de las aguas máximas en ríos y lagos: es el nivel hasta donde llegan las aguas en los ríos o lagos, en sus crecientes normales de invierno y verano. Para su determinación será aplicable lo establecido en el número siguiente.
- Línea de la Playa: aquella que de acuerdo con el artículo 594 del Código Civil, señala el deslinde superior de la playa hasta donde llegan las olas en las más altas mareas y que, por lo tanto, sobrepasa tierra adentro a la línea de la pleamar máxima. Para su determinación, la Dirección, si lo estima necesario, podrá solicitar un informe técnico al S.H.O.A.
- Playa de río o lago: Extensión de suelo que bañan las aguas en sus crecidas normales hasta la línea de las aguas máximas.
- Terreno de playa: Faja de terreno de propiedad del Fisco sometida al control, fiscalización y supervigilancia del Ministerio, de hasta 80 metros de ancho, medida desde la línea de la playa de la costa del litoral y desde la ribera en los ríos o lagos. Para los efectos de determinar la medida señalada, no se considerarán los rellenos artificiales hechos sobre la playa o fondos de mar, río o lago.
No perderá su condición de terreno de playa el sector que quede separado por la construcción de caminos, calles, plazas, etc.
Asimismo, se considerará terreno de playa, la playa y el fondo de mar, río o lago, que haya sido rellenado artificialmente por obras de contención que permitan asegurar su resistencia a la acción del tiempo y de las aguas.
Los terrenos de propiedad particular que, según sus títulos, deslinden con sectores de terreno de playa, o con la línea de la playa de la costa del litoral o de la ribera en los ríos o lagos, no son terrenos de playa. En aquellos títulos de dominio particular que señalan como deslinde el mar, el Océano Pacífico, la marina, la playa, el puerto, la bahía, el río, el lago, la ribera, la costa, etc., debe entenderse que este deslinde se refiere a la línea de la playa.
Analizando el párrafo anterior en detalle para el caso del Embalse Rapel, el nivel de las aguas es controlada exclusivamente e íntegramente por ENEL Generación Chile, la cual estableció la cota máxima a la que puede ser llenado el embalse producto de la acumulación de aguas para la generación de electricidad, la cual concuerda con la cota/nivel máximo hasta donde llegaron las expropiaciones de los terrenos del antiguo Río Rapel, el cual se formaba por la unión de los Ríos Cachapoal y Tinguiririca y hoy en día corresponde al punto de inicio del Embalse Rapel, antes de la construcción y materialización del embalse y no por las variaciones de plea y baja mar, cuyo orígenes se producen por los fenómenos de atracción lunar, solar y/o por la rotación de la tierra, que es el común de los casos en las playas y lagos naturales.
Durante el proceso de expropiación de los terrenos que serían inundados, el Estado de Chile registro terrenos que colindan directamente con las aguas del embalse desde la cota/nivel 105 msnm (metros sobre el nivel del mar), siendo las únicas zonas que pueden ser habilitadas como Acceso Libre a las aguas del Embalse Rapel por los municipios de Las Cabras, Litueche, La Estrella y Pichidegua, como también por parte del propio Ministerio de Bienes Nacionales.
En la actualidad es posible encontrar antiguas calles que colindan directamente con las aguas del actual Embalse Rapel, presentes en las localidades de Llallauquén, Las Balsas, El Estero y El Manzano, adicionalmente se agrega la Plaza Pública Gruta de Lourdes de la localidad de Llallauquén, también el costado del Puente El Durazno y costado Puente Alhué en la localidad de El Manzano, Plaza Pública en Población María Eliana de la localidad de El Manzano, por nombrar algunos lugares que hoy en día pueden ser visitados en el día, dado que no existen habilitaciones para pernoctar o realizar camping en estos sectores de bienes nacionales de uso público.
No obstante a lo anterior, nuestros locatarios se han esmerado y están preparados para poder recibir turistas que desean pernoctar o pasar el día en la zona del Lago Rapel, cumpliendo con todas las medidas de seguridad y garantías que exige la legislación actual y cuya atención es respaldada con su correspondiente boleta, tal como lo indica la actual legislación nacional.
Finalmente, indicar que nuestra Cámara está comprometida con el crecimiento de nuestra zona turística, su cuidado y con la habilitación de espacios públicos que acrecienten las visitas a nuestro destino, no desconociendo que hay temas pendientes por analizar y resolver, pero que necesitan ser abordados en forma seria y profesional para que logren un buen término de ellos y el bien común para todos.
Sin ningún otro particular y esperando que esta información permita aclarar cualquier duda sobre si corresponde hablar de Playas Públicas o Accesos Libres al propio Embalse Rapel, conocidos por todos como Lago Rapel.